
La cosa se ha presentado así; hace algún tiempo, los chicos de ADESE y algunas otras empresas colaboradoras en la asociación como Sony, Ubisoft o Proein, llevaron a juicio a ChipSpain, la conocida casa de firma española española dedicada a la venta e instalación de modchips para consolas, por poseer entre sus filas consolas modificadas y a su vez, distribuir material para su posterior modificación.
Pues bien, hoy mismo la Audiencia Provincial de Valencia ha dado a conocer la sentencia final; el juez ha fallado a favor de la tienda valenciana alegando que sí está dentro de toda legalidad el vender y montar chips para consolas, siempre y cuando estos permitan al usuario realizar otro tipo de funciones independientemente a la carga de copias de seguridad.
De todas formas, ¿de qué nos sirve esto si después Nintendo y Microsoft va a impedir la entrada a los servicios online correspondientes de todos aquellos usuarios que tengan sus Xbox 360 y Wii modificadas?. Y lo mismo pasa a la hora de enviarla al SAT ya que el uso de estos componentes de hardware anulan de forma completa las garantías de la propia consola.
Me parece a mi que este caso no va a quedarse totalmente cerrado, aún existen muchas otras compañías del sector que seguramente tendrán algo que objetar en respecto a la decisión del juez. Finalmente os informamos de que podéis leer la sentencia al completo a continuación del salto de noticia.
Conforme al art. 270-3 del Código Penal, se castiga a “quien fabrique, importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio específicamente destinado a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo.” Atendiendo a la literal dicción del referido artículo, y examinadas las actuaciones, se impone la confirmación de la resolución recunida, en la que la Magistrado a quo, a petición del Ministerio Fiscal, acuerda el sobreseimiento provisional de la causa al amparo del art. 641-1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal., por ser racional y ajustado a derecho su razonamiento de haberse acreditado, por la prueba pericial practicada, que los chips que se instalan o se pueden instalar en las videoconsolas de autos, pueden servir, desde luego, como dispositivo tendente a desprotegerlas para permitir utilizar juegos no originales, pero también, para permitir la ejecución de juegos originales de otras zonas y para convertir la consola en un ordenador personal apto para realizar múltiples tareas absolutamente lícitas, como pueda ser el manejo de fotograflas, ejecutar juegos de libre distribución no diseñados para consola, escuchar música, etc. No se cumpliría, por tanto, el requisito de la exclusiva o específica destinación a la supresión o neutralización de dispositivos de protección de las consolas, y en este sentido el razonamiento de la instructora no resulta desacertado para este Tribunal.
Vía: Engadget
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